INSOLVENCIA FINGIDA

Cuando el deudor no tiene bien alguno a su nombre, mediante técnicas de Investigación, documentación y gestiones demostraremos, si procede, que la insolvencia es fingida.
Se investigará tanto los bienes que tenga el deudor y su localización, como las maniobras que éste haya podido efectuar para presentar una situación de insolvencia...
Especialmente se indagará en la posibilidad de que se haya producido un ALZAMIENTO DE BIENES: ventas o donaciones a terceros para perjudicar a acreedores.
Nuestras investigaciones, precedidas de un interés legítimo, se amparan en el Art. 101 del Reglamento de Seguridad Privada, que dice: "se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados."

 

INSOLVENCIA FINGIDA POR PERSONA JURÍDICA (levantamiento del velo).
Una sociedad mercantil se formaliza por medio un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria para realizar una actividad económica cuyo fin es obtener un lucro que sea divisible entre todos sus socios. Una vez constituida, la sociedad mercantil adquiere personalidad jurídica, esta personalidad es independiente y distinta de los socios que la han constituido. La personalidad jurídica dota a la sociedad de una autonomía , de forma que se le atribuye un nombre comercial, una nacionalidad y un domicilio, además se le dota de capacidad y de independencia para contratar y actuar en su propio nombre con terceros, como norma general la sociedad responde de sus deudas sociales .
En ocasiones y ante esta separación diferenciada la personalidad jurídica se convierte en una herramienta atractiva y utilizada para la comisión de abusos y prácticas fraudulentas que repercuten en los derechos de terceros, como puede ser, ocultación de identidad, patrimonio e incluso su propia responsabilidad camuflándose en la personalidad jurídica.
Con la doctrina del "levantamiento del velo", se pretende descubrir la verdadera situación en que se encuentra la sociedad, quitando el "velo" de la misma. En definitiva se trata de juzgar ajustándose a la realidad. Nuestra jurisprudencia ha aplicado esta teoría, principalmente, en aquellos supuestos en los que el patrimonio de los socios no puede diferenciarse del patrimonio de la sociedad.