PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Clases de responsabilidades:


Responsabilidades Administrativas:
Son las derivadas del incumplimiento de la normativa, que se penalizan en vía administrativa por Órganos del Poder Ejecutivo de la Administración.
En el campo de la Prevención de Riesgos son impuestas generalmente por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aunque pueden también ser impuestas por instancias superiores, Directores Generales del Ministerio de Trabajo, o incluso por el propio Consejo de Ministros. Sin perjuicio de la potestad sancionadora de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Estas sanciones pueden ser recurridas ante El Poder Judicial, por la vía Contencioso-Administrativa.
Infracciones Administrativas:
Acciones u omisiones por las que se incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de prevención de riesgos laborales.
Se clasifican como Infracciones Leves, Graves o Muy Graves.

Infracciones Grado mínimo Grado medio Grado máximo
Leves 40 - 405 € 406 - 815 € 816 – 2.045 €
Graves 2.046 - 8.195 € 8.196 – 20.490 € 20.491 – 40.985 €
Muy Grave 40.986 - 163.955 € 163.956 – 409.890 € 409.891 – 819.780 €

 

Infracciones Leves. Entre otras se consideran infracciones leves:

Falta de limpieza en el centro de trabajo cuando de ello no se derive riesgo para la salud o integridad física de los trabajadores.

No informar a la autoridad laboral de los accidentes graves, o de la apertura o ampliaciones de importancia de los centros de trabajo.

Incumplimiento de la normativa sin trascendencia para los trabajadores.

 

Infracciones Graves. Entre otras se consideran Infracciones Graves:
No realizar la evaluación de riesgos y los controles periódicos previstos, ni las acciones que de ellas resultan necesarias.
No realizar los reconocimientos médicos periódicos.
No comunicar a los trabajadores el resultado de los mismos.
No informar de los accidentes graves, muy graves o mortales.
No conservar la documentación legalmente exigida.
Adscribir a determinados puestos de trabajo, trabajadores, cuyas características personales fuesen incompatibles con las condiciones del puesto de trabajo, aunque sea temporalmente.


Incumplir las obligaciones de formación e información suficiente y adecuada (puede ser también infracción muy grave).
No adoptar las medidas de emergencia y de primeros auxilios.
No proporcionar los medios y la información adecuados a los Delegados de Prevención.
No facilitar al Servicio de Prevención el acceso a la información y documentación necesaria.

Infracciones Muy Graves. Entre otras se consideran infracciones muy graves:
No observar normas específicas para la protección de trabajadoras embrazadas o en periodo de lactancia, menores o trabajadores especialmente sensibles.
Incumplir el deber de confidencialidad en los datos referidos a la salud de los trabajadores.
No aplicar medidas preventivas cuando de ello se derive un riesgo grave e inminente.
Acciones u omisiones que impidan el derecho a la paralización de los trabajos.
Responsabilidades disciplinarias:
Se refieren a la facultad del empresario o dirección de la empresa para sancionar al personal de la misma, cuando se infrinjan preceptos de la Normativa sobre prevención de riesgos laborales, sus instrucciones complementarias o las instrucciones dadas al efecto por sus superiores de la empresa (incumplimiento laboral).


Responsabilidades judiciales:
Son las que se derivan de la violación de preceptos contemplados en el Código Civil o Penal. Dentro de estas responsabilidades caben incluir las responsabilidades penal y civil:
Responsabilidad penal: Son las que se derivan de la violación de preceptos contemplados en el Código Penal.
Responsabilidad Civil: Son las que se derivan de la obligación civil de compensar y reparar los daños causados a otro, interviniendo culpa o negligencia.