REVISIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA
La cuantía de la pensión puede ser modificada judicialmente en aquellos casos en los que el beneficiario mejora su situación económica, nuevo matrimonio o vida marital con otra persona. Estas mismas circunstancias pueden conducir también a la extinción de la pensión compensatoria.
PENSIÓN ALIMENTICIA
Es un deber el responder a las necesidades de los descendientes que viene reflejado en el artículo 39 de la Constitución Española, dice: "Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda".
Por tanto, los progenitores están obligados a cubrir las necesidades de sus hijos, (educación, alimentos, asistencia médica, vivienda….)
Con la finalidad de garantizar el sustento de los descendientes, en el convenio regulador, se fija una pensión económica, que uno de los progenitores, deberá hacer efectiva mensualmente al progenitor que ostente la patria potestad del menor o menores.
Al alcanzar los hijos la mayoría de edad, no supone de forma inminente la disminución o supresión de la pensión alimenticia. Por regla general los jóvenes al alcanzar la mayoría de edad siguen viviendo en el hogar familiar y dependiendo de sus progenitores. Eso llevó a incluir la opción del derecho a alimentos a los hijos mayores de dieciocho años.
Será necesaria la concurrencia de algunas de las exigencias que recogen los artículos 150 y 152 del Código Civil, para poder solicitar la reducción o extinción de la pensión alimentaria.
Podemos distinguir dos supuestos habituales para la concesión de la reducción o suspensión la pensión:
La realización de trabajos remunerados por parte del hijo que le aporte unos ingresos para cubrir sus necesidades (art. 152.3º del C.C).
La independización del hijo mayor de edad supone quedar sin efecto, el deber de alimentos que recaía sobre los padres.