Urbanos, locales comerciales, rústicos o de otros bienes muebles o inmuebles.
Nuestra investigación será la llave necesaria para obtener pruebas necesarias que, si procede, demuestren las irregularidades producidas por el arrendatario en el marco de su contrato de arrendamiento y los posibles incumplimientos de la L.A.U .
Dedicación de la vivienda o local comercial a otros fines.
Ocupaciones no autorizadas.
Solvencia inquilinos.
Falta de ocupación.
Verificación y control de las personas que habitan en una determinada vivienda.
Arrendamientos simbólicos para evitar embargos
Localización del domicilio real del arrendatario.
Subarriendos, o subrogaciones indebidos.
Obras, reformas o modificaciones no autorizadas por el propietario.
Duplicidad de domicilio.
Actividades no autorizadas.
Dedicación de la vivienda, local u oficina a otros fines no contractuales.
Investigación del posible "no uso" de la vivienda de renta antigua.
Nuestra investigación se enmarcará en el derecho legítimo de los propietarios a recuperar la posesión de sus inmuebles.
Una vez concluida la Investigación y de forma confidencial, Grupo3Detectives emitirá un Informe detallado de sus actuaciones y gestiones, adjuntando, las pruebas documentales y graficas obtenidas. A demanda del Cliente ratificaremos nuestro informe ante los Tribunales de Justicia.
En España la figura del detective privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada (LSP), la cual permite a los profesionales de este sector “obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados” (Art.101.1 LSP ).El Detective Privado es aquella persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas. Es un profesional cualificado para la obtención de datos y pruebas de interés que aportará y ratificará en los tribunales.
Sabía Usted que….
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la L.A.U, el propietario del mismo, tiene derecho a la extinción del contrato de arrendamiento firmado en su día entre ambas partes.
•Gestiones documentales Investigación y localización de inmuebles ocupados.
• Investigación y control de hábitos, costumbres y actividades de los ocupantes del inmueble.
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
FUENTE DE CONSULTAS.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html