Cuando una persona , física o jurídica, tiene problemas económicos o no tiene intención de pagar y ante la previsión que sus acreedores le van a reclamar judicialmente los pagos pendientes ,el deudor es consciente del posible embargo de sus bienes optando por “vender” sus bienes ,normalmente ,a un familiar.
El deudor procede sin demora a hacer los trámites legales y notariales que corresponden a la “venta” simulada, lógicamente sin que el familiar cobre el precio reflejado en la operación; a esa maniobra fraudulenta, se denomina ALZAMIENTO DE BIENES
El alzamiento de bienes se encuentra previsto en el art. 257 del Código Penal, que castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses, al que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, a quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
Nuestro protocolo de investigación se dividirá en dos fases principales:
1 - Investigar los bienes muebles e inmuebles actuales del deudor
Participación en órganos sociales
Actividad laboral
2 - Investigar y documentar los bienes que tenía el deudor justo antes de declararse la situación de insolvencia.
Localización de los bienes y titularidad actual.
Investigación de los actuales propietarios y posible vinculación con el deudor.