DEUDAS

Nuestro objetivo es que  nuestros Servicios Especializados sean Accesibles a todo tipo de Negocios, independientemente del volumen de facturación y de que sea persona Física o Jurídica.

En ocasiones nos encontramos con propietarios de pequeños comercios y autónomos que por carecer de información, haber caído en el timo del nazareno, por esperanza de que el deudor pague  por iniciativa propia, creer que les va a costar más el collar que el perro, o simplemente dejadez, han asumido que no van a cobrar al deudor (que sea lo que Dios quiera).

Posiblemente usted se sienta identificado con el siguiente  ejemplo.

Mientras que nosotros tenemos serias dificultades para pagar nuestras deudas  y en ocasiones nos vemos obligados a recurrir a la ayuda familiares y amigos, nos encontramos ocasionalmente  a nuestros deudores conduciendo vehículos de alta gama, vistiendo ropa y luciendo gafas de marca y/o degustando delicatesen en un restaurante de renombre, observado que quien paga la cuenta es nuestro deudor.

La indignación lógica hace que decidamos cobrar nuestra deuda…..aquí comienzan los problemas.
La empresa de este fulano ha cerrado, ¿Tiene bienes?, ¿Dónde tiene el domicilio?, ¿A dónde enviamos el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o la notificación del juzgado?

Y en el caso de que tengamos respuesta a las anteriores preguntas ¿Cómo va a averiguar que realmente no tiene bienes? Si se basa usted en haber solicitado a una empresa de suministro de datos esa información y el resultado es negativo o si el bien que aparece ya está embargado, debe tener en cuenta que una empresa de suministro de datos lo único que le puede facilitar son datos a los que todo el mundo puede acceder y que una empresa de suministro de datos no puede Investigar si  ha habido  un Alzamiento de Bienes

¿Por qué contratar a Grupo3 Detectives?

Nuestra Agencia de Investigación Privada cuenta con una división especializada de expertos en Área mercantil y financiera.
Las investigaciones que realizamos tienen como objetivo obtener las pruebas que demuestren que la Insolvencia es Fingida.
Nuestro protocolo de investigación se basa en años de experiencia y formación continua  en este ámbito. Conocemos las maniobras utilizadas, desde las más burdas hasta las más complejas, y como investigarlas para obtener resultados objetivos para valorar la conveniencia de comenzar un proceso judicial.
Facilitamos la labor de los letrados, ya que ponemos a su disposición un Informe Oficial con las pruebas obtenidas para su valoración que pueden ser determinantes para garantizar el  éxito en sus pretensiones de cobro.

¿Qué validez legal puede llegar a tener una investigación de Grupo3Detectives?
La validez de una investigación de carácter económico, laboral, mercantil y financiero realizada por  nuestra Agencia (detectives privados) es primordial ya que las pruebas presentadas ante un juez son las ÚNICAS pruebas que podrán ser consideradas como válidas en un juicio. (Tribunal Supremo. Sentencia de la sección 5a, sala 3a del 19/02/08) (Ley 01/2000 de Enjuiciamiento Civil. Artículo 265). Nuestra actividad se rige por la LEY 5/2014, de 4 de abril, de seguridad privada.

Son pocos los casos resueltos en que los deudores no se inclinen por la reparación del daño para acogerse a la atenuante del artículo 21.5 del Código penal, para evitar  el ingreso en prisión.

Le conviene saber que…..
Una deuda no ha prescrito (caducado) si usted no la ha reclamado de forma que se pueda probar, carta, burofax, requerimiento notarial o judicialmente.
Tampoco ha prescrito si su deudor  no ha reconocido que tiene esa deuda pendiente de pago o la ha pagado.
Es lógico que si a usted le deben y usted no ha reclamado esa deuda a efectos legales es como si no le deben.
Quiere esto decir, que usted puede reclamar al deudor que le pague la deuda

¿Pero que necesito para demostrar que me debe?
Necesita pruebas que demuestren, primero, una relación comercial entre nuestra empresa y el cliente y, segundo, que debía haberse producido un pago y que ha vencimiento no se ha producido. Contamos como pruebas las facturas impagadas, albaranes de entrega, contratos, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Si usted no cuenta con esas pruebas, Grupo3Detectives le puede ayudar a demostrar legalmente  que esa deuda existe.

 ¿Cuándo prescriben las deudas?
Según establece el Código Civil en su artículo 1964, “las deudas derivadas de un contrato personal que no tengan señalados términos especiales prescribirán a los 15 años”.

Sin embargo, los plazos varían en función de la naturaleza y el origen de la deuda:

  • La prescripción en operaciones comerciales

La prescripción del pago del precio en las compraventas mercantiles es de quince años.

  • La acción cambiaria

La posibilidad que tiene el acreedor de reclamar el pago de la deuda mediante el denominado juicio cambiario, prescribe a los tres años cuando el documento cambiario sea una letra de cambio o un pagaré, y de sólo seis meses cuando se trate de un cheque.

  • Deudas en alquiler, arrendamientos y pensión de alimentos

Según el artículo 1966 del Código Civil, las acciones para exigir el pago de la pensión alimenticia y la satisfacción del precio de arriendos de fincas rústicas o urbanas es de 5 años.

 

  • Deudas hipotecarias

El art 1964 del Código Civil establece que, el plazo de prescripción de una deuda hipotecaria es de 20 años a contar desde el vencimiento que inicialmente tiene fijado y las personales que no tengan señalado término especial de prescripción, a los quince.

  • Deudas de las tarjetas de crédito

Cuando se contrata una tarjeta de crédito se establece un contrato de apertura de crédito de naturaleza personal entre el banco y el titular de la tarjeta, el cual está sometido al plazo general de 15 años. La entidad dispone, por tanto, de ese plazo para reclamar al titular las cuotas impagadas y los intereses de demora.

  • Deudas con Hacienda

Con carácter general, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los 4 años,  a contar desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

 

  • Deudas con la Seguridad Social

La Ley General de la Seguridad Social establece que a los cuatro años prescribirán los siguientes derechos y acciones:


El derecho de la Administración de la Seguridad Social para determinar las deudas con la misma cuyo objeto esté constituido por cuotas, mediante las oportunas liquidaciones.

La acción para exigir el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.


La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las normas de Seguridad Social.


La prescripción quedará ininterrumpida por las causas ordinarias y, en todo caso, por cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del responsable del pago conducente a la liquidación o recaudación de la deuda y, especialmente, por su reclamación administrativa mediante reclamación de deuda o acta de liquidación.

  • Deudas de suministros

Las deudas contraídas con las compañías de suministros de agua, luz, gas así como las facturas de telefonía y telecomunicaciones, prescriben a los 3 años de acuerdo con el artículo 1967 del Código Civil según el cual prescriben en este tiempo las acciones para exigir los pagos que deban hacerse por años o por plazos más breves (mensuales o bimestrales).

¿Y cuándo comienza el plazo?

Si la deuda ha quedado demostrada y notificada legalmente, el plazo de prescripción comienza a contar desde el momento en el que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo.

¿Cómo  interrumpir  el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción empieza a contarse desde el momento en que el acreedor pudo reclamar la deuda y no lo hizo. La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
En cuanto al reconocimiento de la deuda por parte del deudor, ésta puede ser tácita (haber pagado) o expresa.
Mientras este plazo de prescripción no haya transcurrido, el acreedor podrá reclamarnos el pago de la deuda, incluso por vía judicial. Ahora bien, una vez haya transcurrido el plazo de prescripción, le será imposible al acreedor reclamar dicho pago, no sirviéndole de nada, en esta situación, siquiera el acudir a los tribunales.

¿Qué sucede cuando se interrumpe la prescripción?

Lo que ocurres es que el cómputo de tiempo transcurrido  hasta el momento se anula y vuelve a iniciarse un nuevo plazo de prescripción. Quiere decir que si el acreedor interrumpe todas las veces que quiera el plazo de prescripción, el deudor permanecerá perpetuamente obligado al pago.

¿Se puede perder el derecho a reclamar?
Cuando una deuda prescribe, se pierde el derecho a reclamar -judicial o extrajudicialmente- la cantidad en cuestión. Las  deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por ley. Por lo tanto, la prescripción extintiva se produce por una negligencia o abandono del acreedor.